miércoles, 20 de junio de 2012

Cobrar el paro de golpe y ganarme la vida como autónomo

Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).


¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

• Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.

• No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.

• Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

¿A qué modalidades pueden optar los autónomos?


Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.

Pago único (80%): los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 80% para el pago único de la inversión, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo. El Real Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo, elevó del 80% al 100% el límite del pago único para jóvenes pero en 2012 ya no está vigente y volvemos al 80%.

Pago único (100%): las personas con una discapacidad mayor del 33% pueden solicitar el 100%, al igual que los socios que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral y puedan justificar una aportación de capital equivalente o mayor a la cantidad que reciban por el 100%.

Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

¿A qué modalidades pueden optar los socios trabajadores de carácter estable en sociedades laborales y cooperativas?

Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.

• Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

• Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

¿Dónde se solicita el pago único?

En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora "Servicio Público de Empleo Estatal", pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar.

Fuente de la noticia:
http://www.infoautonomos.com/ayudas-autonomos/subvenciones-para-autonomos/el-pago-unico-o-la-capitalizacion-del-desempleo/

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