¿Quién puede solicitar el pago
único?
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
• No haber iniciado la actividad
económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
• Tener
pendiente de recibir, al menos, tres
mensualidades.
• No
haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
• Acreditar
el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una
cooperativa o sociedad laboral. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
¿A qué modalidades pueden optar los
autónomos?
• Pago único (60%): los que realicen una
inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de
desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la
compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
• Pago único (80%): los hombres de hasta
30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 80% para el pago único de la
inversión, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo. El Real
Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo, elevó del 80% al 100% el
límite del pago único para jóvenes pero en 2012 ya no está vigente y volvemos
al 80%.
• Pago único (100%): las personas con una
discapacidad mayor del 33% pueden solicitar el 100%, al igual que los socios
que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral y puedan justificar una
aportación de capital equivalente o mayor a la cantidad que reciban por el
100%.
• Pagos mensuales: Los que no realicen
una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación
de las cuotas mensuales de autónomos.
¿A qué modalidades pueden optar los
socios trabajadores de carácter estable en sociedades laborales y cooperativas?
• Un único pago de la cantidad a
desembolsar como aportación al capital social.
• Si dicho
importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá
dedicar a compensar las cuotas mensuales
de autónomos.
• Solicitar
el 100% de la prestación pendiente
de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
¿Dónde se solicita el pago único?
En la Oficina de Empleo o Dirección
Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora
"Servicio Público de Empleo Estatal", pudiéndose solicitar tanto en
el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar
como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la
prestación por desempleo.
Debes
presentar la solicitud junto con una memoria
de la actividad que vas a realizar.
Fuente de
la noticia:
http://www.infoautonomos.com/ayudas-autonomos/subvenciones-para-autonomos/el-pago-unico-o-la-capitalizacion-del-desempleo/
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